El artículo 10 de la ley 26.075 (de Financiamiento Educativo) establece con total claridad que "el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente".Ese artículo fue reglamentado el 4 de Mayo de 2007 mediante el Decreto 457/07. A través del Decreto 52/18 publicado el 17 de Enero de 2018, se disminuye de manera arbitraria y antidemocrática la representación de la CTERA y se intenta que no se discuta salario en el ámbito nacional, entre otras cuestiones que brevemente abordaremos.
En relación al primer tema, el decreto reglamentario original establecía que "la integración de la representación de los trabajadores en cuanto a su número, será proporcional al promedio de la cantidad de afiliados activos", en tanto el Decreto recientemente publicado dice que "la representación de los trabajadores docentes del sector público será ejercida por un (1) miembro de cada asociación sindical". No cabe duda de que la norma apunta directamente contra la CTERA, que es la entidad gremial con mayor representatividad nacional, circunstancia que surge del número de afiliados, e intenta, artificialmente, enfrentar a esta con el resto de los gremios docentes. Para ello, deja de lado el criterio democrático y equitativo de representación fijado por el Decreto 457/07: Todos tienen que estar representados, pero de acuerdo a la cantidad de afiliados que tienen.En cuanto al segundo tema, al eliminar el inciso a del artículo 6 del Decreto 457/07 que incluía en el Convenio Marco la "retribución mínima de los trabajadores docentes", se intenta que no se discuta el salario en la paritaria nacional. En este aspecto hay dos cuestiones que abordar: la primera que esa intención es contraria al artículo 10 de la ley 26.075 que mencionáramos al comienzo. Y la otra, que el Decreto reciente dice que el "salario mínimo docente, queda establecido que el mismo no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) por encima del salario mínimo vital y móvil vigente". Por lo que, la propia letra del Decreto (que además adolece de la técnica más elemental en materia jurídica), establece que ese es un "piso" que puede ser discutido a efectos de ser mejorado, puesto que ese porcentaje nunca debe ser inferior, se trata de un "mínimo".Otras cuestiones relevantes la constituyen la derogación lisa y llana del artículo 5 del Decreto anterior que permitía a los gremios solicitar al Ministerio de Trabajo la conformación de la comisión Negociadora; la eliminación de la segunda parte del artículo 7 de ese Decreto que facultaba a los gremios a exigir información sobre previsiones presupuestarias, niveles de empleo en el ámbito educativo, perspectivas de desarrollo futuro, políticas de inversiones, entre otras. Además, se excluye al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación.El Decreto 52/18 es un claro intento de dar por tierra con el Convenio o Acuerdo Marco previsto en el artículo 10 de la ley 26075 y en el Decreto 457/07 que consagraba lo más avanzado de la legislación en la materia. En definitiva, apunta a eliminar la paritaria docente como instancia de negociación nacional, circunscribiendo la negociación a cada jurisdicción provincial, con salarios a la baja y peores condiciones de trabajo.
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